LOCUTORES VERSUS PERIODISTAS: LA BATALLA CONTINÚA

Por Alí García
En una entrevista que realicé al locutor con discapacidad visual Erasmo Conde, presidente de la Comisión de Ética de Asociación de Locutores Estado Portuguesa, surgió la inquietud sobre la pertinencia de que una persona no certificada pudiese realizar comerciales. Esta fue sun opinión:
Desde la década del sesenta en el siglo pasado, los periodistas, artista y otros comenzaron a realizar programas de radio y televisión y a participar con su voz y su presencia en la salida al aire de publicidad comercial, pasando por encima del régimen de habilitación de los locutores, sus funciones, ámbito del desempeño, credenciales y exámenes.
Esto origino protestas de locutores certificados quienes alegaron la incompatibilidad.
Esa lucha se ha mantenido, porque la situación no ha cambiado. Crece una controversia a medida que crece esta tendencia. Conde afirma que actualmente cualquiera hace un programa, basta que consiga para el medio una cantidad mínima de anunciantes y se encargue anunciar sus productos.
La pregunta que surge inmediatamente frente a este tema es ¿Por qué se ve, cada vez con mayor frecuencia, a actores, deportistas y periodistas desempeñando la función de conductores y anunciando productos del mercado.?.
Otra controversia importante surge de que no profesionales de la comunicación social se dediquen “ profesionalmente” a esta actividad.
Al revisar la Ley del Ejercicio del Periodismo se observa en el artículo, son funciones propias del periodista: 1) La búsqueda, la preparación y la redacción de noticias. 2) La edición gráfica. 3) La ilustración fotográfica. 4) La realización de entrevistas periodísticas, entre las que están las que se efectúan en los medios de comunicación de noticias, como son los medios masivos. 5) Los reportajes y demás trabajos periodísticos. 6) La coordinación de los puntos anteriores dentro de los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales. 7) Las agencias informativas. 8) Las oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas, que son aquellas que difunden y recogen información para esas empresas.
Estas funciones propias del periodismo, que incluyen la locución en los medios radiofónicos y audiovisuales de lo que conforma el ejercicio de la profesión, no coliden con la libertad de expresión establecida en la constitución nacional, que otorga a cada persona el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación y difusión.
Así como una persona que no es abogado, no puede subir a estrados a defender a una parte, ya que estaría invadiendo el campo del ejercicio profesional del abogado, la Ley del Ejercicio del Periodismo, impide que ella sea invadida por otra persona
Ahora bien, la función de periodista se ejerce utilizando los medios de comunicación masivos impresos, radiofónicos o audiovisuales, en contraposición a los medios informativos y divulgativos de actividades propias que existan sin fines de lucro y donde se puede ejercer la función periodística sin ser Licenciado en Periodismo, tal como lo reconoce por excepción la Ley de Ejercicio del Periodismo.
Siguiendo el razonamiento, dentro de esos medios de comunicación masiva, la búsqueda, preparación y redacción de noticias no puede ser realizada sino por periodistas; las entrevistas y reportajes no pueden ser efectuadas sino por periodistas; la presentación de artículos o programas de opinión fundados en noticias, fotos o ilustraciones, sólo pueden ser realizadas por periodistas, ya que se trata de trabajos periodísticos.
En algunos medios impresos hay personas que escriben habitualmente artículos de opinión, en base al acontecer nacional, o sobre sucesos pasados, o sobre materia especializada, y ello no constituye ejercicio ilegal del periodismo; pero si lo que pretenden, así sea en forma encubierta, es realizar entrevistas, reportajes, etc., entonces si se está ante una violación de la Ley de Ejercicio del Periodismo.
Por lo tanto, la función periodística no puede ser delegada en quien no posea el titulo correspondiente. Esta prohibición no disminuye ni vulnera la libertad de expresión, ya que cualquiera puede expresar sus ideas y pensamientos, si es que los medios le dan esa oportunidad. Lo que cualquiera no puede es sustituir al profesional en lo que es el área donde el periodista ejerce.
No aceptar tal situación, es crear una desigualdad entre los periodistas y quienes usurpen sus funciones, ya que los primeros están sujetos a un Código de Ética, a un Tribunal Disciplinario que puede suspenderlo en el ejercicio profesional. Además de estar sujetos a los ordinarios por los delitos que cometieren, a contribuir al sistema tributario y de seguridad social, a que contra él se ejerza el derecho de rectificación o de aclaración ante la reclamación que se le haga (artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo), mientras que los segundos no.
Po r ello, el estado a través de las instituciones públicas a quienes le competa deben proteger el ejercicio profesional del periodismo como se hace con profesiones como la medicina, el derecho público o la ingeniería civil.

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